El Comité Intergubernamental de la UNESCO para la Promoción del Retorno de los Bienes Culturales a sus Países de Origen o su Restitución en Caso de Apropiación Ilícita y el Consejo de Gobierno de UNIDROIT y sus respectivas Secretarías trabajan juntos para proteger los bienes culturales. Esta cooperación y coordinación es de particular importancia para la protección de los objetos arqueológicos. En respuesta a una necesidad cada vez mayor de normalizar la definición de propiedad estatal de los bienes culturales aún no descubiertos, las Secretarías de la UNESCO y UNIDROIT convocaron a un grupo de expertos y les otorgaron el mandato de redactar un texto que abordara adecuadamente el tema. Las Disposiciones Modelo resultantes y sus directrices explicativas se ponen a disposición de los órganos y legislaturas nacionales pertinentes para ayudarles a establecer y reconocer la propiedad estatal de los objetos culturales no descubiertos. Las Disposiciones Modelo fueron diseñadas para ser breves, accesibles e inteligibles. Como tal, las seis disposiciones articulan cuidadosamente el estatus legal, según sea aplicable a las respectivas legislaciones nacionales adherentes, de los bienes culturales no descubiertos, así como los métodos mediante los cuales se hacen cumplir a nivel nacional e internacional, por igual. El principio de inalienabilidad se extiende a todos los bienes culturales, descubiertos o no, mediante excavaciones autorizadas o de otro modo. Las Disposiciones Modelo no constituyen un instrumento jurídico vinculante.
En 2003, la UNESCO ideó una solución internacional para combatir el tráfico ilícito de bienes culturales: la Base de datos de la UNESCO sobre leyes nacionales de patrimonio cultural. Al recopilar en Internet las leyes nacionales de sus Estados miembros, la UNESCO ofrece a todas las partes interesadas (gobiernos, funcionarios de aduanas, marchantes de arte, organizaciones, abogados, compradores, etc.) una fuente de información completa y de fácil acceso. En caso de una cuestión legal sobre el origen de un objeto (que puede haber sido robado, saqueado o exportado, importado o adquirido ilegalmente), es útil tener acceso rápido a las leyes nacionales pertinentes. La Base de Datos de la UNESCO sobre Leyes Nacionales de Patrimonio Cultural permite consultar leyes nacionales actualmente vigentes relacionadas con la protección del patrimonio cultural en general; certificados de importación/exportación de bienes culturales; traducciones oficiales o no oficiales de leyes y certificados nacionales; datos de contacto de las autoridades nacionales responsables de la protección del patrimonio cultural; direcciones de los sitios web oficiales nacionales dedicados a la protección del patrimonio cultural; etc.
Los recursos limitados siguen siendo un obstáculo importante para la implementación de una estrategia eficaz contra la dispersión de bienes culturales causada por el tráfico ilícito. La Resolución 27 de la 30ª Conferencia General de la UNESCO estableció el "Fondo del Comité Intergubernamental para Promover el Retorno de los Bienes Culturales a sus Países de Origen o su Restitución en Caso de Apropiación Ilícita". Este Fondo tiene como objetivo apoyar a los Estados miembros en sus esfuerzos por combatir eficazmente el tráfico ilícito de bienes culturales, en particular en lo que respecta a la verificación de los bienes culturales por peritos, su transporte, los costos de seguro; el establecimiento de instalaciones para su adecuada exhibición; y la formación de profesionales de los museos de los países de origen de los bienes culturales. El Fondo se financia mediante contribuciones voluntarias, y las solicitudes de asistencia se presentan para su evaluación a los 22 Estados miembros del Comité Intergubernamental.
De conformidad con el artículo 16 de la Convención de 1970, los Estados Partes deberán, en las fechas que determine la Conferencia General de la UNESCO, presentar a la UNESCO un informe sobre las disposiciones legislativas y administrativas que hayan adoptado y otras medidas adoptadas para aplicar la Convención, así como avances realizados y obstáculos encontrados. En octubre de 2003 se fijó la periodicidad de los informes en cuatro años. Además, las Directrices Operativas relativas a la implementación de la Convención de 1970 recuerdan el carácter vinculante para los Estados Partes de presentar estos informes periódicos. Estas directrices enfatizan que el seguimiento, control e intercambio de información que estos informes permiten, juegan un papel importante en la implementación de la Convención de 1970.